Ocupar y desocupar la propiedad
Ocupar y desocupar la propiedad
El arrendador y el arrendatario realizan una inspección juntos cuando el arrendatario ocupa y desocupa la propiedad, para chequear que todo funcione. Asegúrese de obtener una copia de esta inspección. Antes de ocupar o desocupar la propiedad llame a la Oficina de Arrendamiento Residencial o al Centro de Recursos y Asesoramiento del Arrendatario para obtener información sobre las normas de inspección. Encontrará los teléfonos bajo Averigüe qué dice la ley.
Desocupar la propiedad
Cuando desocupa un apartamento o una casa que está rentando, la ley exige que se lo diga al arrendador por escrito. Esto se denomina notificación por escrito y debe incluir su dirección, la fecha en la que desocupará la propiedad y firmar con su nombre. Si tiene un arrendamiento renovable mes a mes, debe entregársela al arrendador al menos un mes antes de desocupar la propiedad. El primer día del mes anterior al cual planea desocupar la propiedad es demasiado tarde.
Por ejemplo, Raj Gill ha decidido irse y planea desocupar su apartamento el 31 de diciembre. Por lo tanto, notificará a su arrendador el 30 de noviembre. Notificarlo el 1 de diciembre es demasiado tarde. Si es demasiado tarde, Raj tiene que pagar un mes extra de renta.
Es mejor notificar al arrendador o al administrador del edificio usted mismo. Quizás quiera pedirle a alguien que lo acompañe en caso de que el arrendador niegue haber recibido la notificación. Guarde una copia de la notificación. Si la envía por correo certificado, asegúrese de guardar el recibo y una copia de la notificación. Recuerde que si el arrendador niega que usted lo notificó correctamente, necesitará evidencia para probar que sí lo hizo.
La discriminación en el arrendamiento
Algunas veces una casa o un apartamento está disponible para rentar. El arrendador no puede rehusarse a rentárselo a alguien por su sexo, edad, raza, religión, lugar de nacimiento, orientación sexual (homosexual, bisexual o heterosexual), su estado civil o familiar (soltero, casado o unión de hecho) o por una discapacidad mental o física. A menos que sea un edificio para ancianos, el arrendador no puede rehusarse a rentarle a una persona porque tiene niños. Del mismo modo, el arrendador no puede negarse a rentarle la propiedad porque usted recibe pagos de la seguridad social. De acuerdo con la ley de BC, esto es discriminación. Asimismo, un arrendador no puede cobrarle un precio distinto o crear diferentes reglas para arrendatarios de distinta raza, color de piel, religiones, sexo, etcétera. Esto es la ley y usted puede quejarse ante el Tribunal de Derechos Humanos de BC si piensa que un arrendador lo ha discriminado.
Tribunal de Derechos Humanos de BC
604-775-2000 (en Lower Mainland)
1-888-440-8844 (gratuito en BC)
www.bchrt.bc.ca